#1 25-06-09 13:50

fauler
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57 bis en que afecta?

Hola...

Una pregunta para algunos quizás básica, pero para quienes recién quieren aprender algo del tema de inversiones trae dudas.... bien esta es la pregunta.

¿En qué afecta acogerse al "beneficio tributario 57 bis"?
Comprendo cuando se obtiene remuneraciones altas y debes pagar impuesto a la renta, pero si no pagas este impuesto por que tu sueldo es bajo ¿en que te pudiera beneficiar acoger una inversión de fondo mutuo al 57bis? o ¿pudiera tener otras implicancias?

Saludos, excelente foro


Sobre esto se debe aprender, si no quieres que te roben lo poco que tienes...

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#2 25-06-09 13:56

Don-Ben
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Re: 57 bis en que afecta?

Proceso a dejar link sobre 57 bis... ojala te ayude  http://www.sii.cl/contribuyentes/activi … orro.htm#1


"No es cosa de suerte, sino de perseverancia"

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#3 25-06-09 14:24

Marcelo
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Re: 57 bis en que afecta?

**57 Bis¿ Para quién es?
Pueden optar todas las personas naturales afectas al impuesto único de 2° Categoría, es decir, trabajadores profesionales dependientes, y personas naturales afectas al impuesto global complementario, es decir, aquellos que perciben ingresos por honorarios, intereses y otros, ejemplo:
Empresario Individual y empleado de su misma empresa
Socios de sociedades profesionales
Socios de sociedades ltda
Accionistas SA
Directores de SA

***¿Dónde invertir?
Compra y venta de acciones
Certificados de depósitos a plazo bancarios
Fondos mutuos
Cuenta de ahorro bancarias
Cuenta de ahorro voluntario de AFP (cuenta dos)
Cuenta de ahorro asociadas a seguros de vida, entre otros.
No pueden acogerse los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.

***Cómo opera el beneficio?
Cada inversión o retiro efectuado durante el año deberá considerarse proporcionalmente por el número de meses que restan hasta el término del año calendario, incluyendo el mes en que se efectúen. Esta proporción se calculará en relación a un período de 12 meses.

La cantidad que resulte de restar el total de retiros de el total de inversiones del año, ambos determinados en la forma señalada anteriormente, constituirá el saldo de Ahorro del año.

El saldo de ahorro neto del año se multiplicará por una tasa fija de un 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito (si es positivo) o débito (si es negativo).

Si es crédito fiscal se imputará al impuesto global complementario o al impuesto único de 2° categoría , según corresponda. Si el crédito excediera al impuesto a pagar, el exceso se devolverá al contribuyente.

Si es débito fiscal se considerará un impuesto global complementario o impuesto único de 2° categoría, según corresponda.

El saldo de ahorro neto a ser considerado en la aplicación del crédito tributario, no podrá exceder la cantidad menor entre el 30% de la renta imponible de la persona o 65 UTA. El exceso o remanente deberá ser agregado al ahorro neto del año siguiente.
    (1 UTA = $ 386.472)

Si se ha tenido ahorro positivo durante 4 años consecutivos, a contar del 5° año se pueden realizar rescates de hasta 10 UTA al año, cifra que estará exenta de impuesto (ni constituirá renta). Si supera esta cifra se aplicará sobre el exceso de las 10 UTA la tasa fija del 15%.


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#4 25-06-09 14:29

Marcelo
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Ejemplo

Renta imponible anual 25.000.000
Se invierte $ 1.000.000 en el mes de abril

1.    Inversión proporcional= (1.000.000*9)/12 (abril a dic. incluyendo abril)
    Inversión proporcional = $ 750.000
2. Arrastre próximo periodo= $1.000.000-$750.000=   (250.000)
3. Si el contribuyente no realiza retiros, el beneficio será:
    Ahorro neto anual año 1=$750.000
    Beneficio= 15% de $750.000=$112.500
    Ahorro neto anual 2=$250.000
    Beneficio=15% de $250.000=$37.500
    Beneficio Total=$112.500+$37.500=$150.000=15% de $1.000.000

Ejemplo 2 con limite de beneficio

Base imponible anual= $ 48.000.000 (4.000.000 Mensuales)
Invierte en enero $ 20.000.000
Solución:
1. Inversión proporcional: (20.000.000*12)/ 12=20.000.000
    Limite=30% de la base imponible anual= 30% de  $ 48.000.000= $ 14.400.000 ( lo cual es menor a 65 UTA o $23.196.420)
    Solo podrá utilizar en el pte. año $ 14.400.000
2. Beneficio año 1=15% de $ 14.400.000=$2.160.000
    La diferencia $5.600.000 la podrá utilizar el próximo año
    Beneficio año 2=15% de 5.600.000=$840.000

Ojala te ayude un poco!!!...


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#5 25-06-09 15:21

Outsider
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Re: 57 bis en que afecta?

Excelente marcelo, muchas gracias.

Me gustaria hacerte una pregunta, que probablemente es bastante tonta.

Cuando dices invertir un millon, debo mantenerlo hasta final de año, cierto? Si compro en enero pero vendo en noviembre ya no puedo acogerme a ese articulo?

Es que la duda me surge cuando habla de credito, es decir que si en ese año solo vendo, quedaria debiendo y debo pagar mas impuestos? tenia entendido que la inversion en acciones no pagaba impuestos(solo sobre los dividendos).

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#6 25-06-09 17:32

Marcelo
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Sólo mientras el saldo neto de la persona fuere positivo, se aplicará el crédito del 15% sobre dicho monto que será imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría.

Lo mas conveniente es operar en un fondo mutuo que invierte en acciones, de esta manera no incrementas tu global complementario pudiendo bajar en el tramo de la tasa de impuesto.


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#7 11-08-10 12:53

ELZ
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Re: 57 bis en que afecta?

Disculpen por revivir este tema, es que hace algún tiempo tengo una duda.
Si yo tengo Ahorro Neto Positivo por 4 años, y al 5to año quiero retirar 10 UTA de lo que deposité al 1er año, estas 10 UTA no están afectas al 15%. Mi duda es la siguiente, estas 10 UTA que se retiran sin pagar impuesto se consideran como ahorro neto negativo?

De antemano gracias por su respuesta
Saludos

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#8 11-08-10 13:23

Flaco
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

jizeball escribió:

Disculpen por revivir este tema, es que hace algún tiempo tengo una duda.
Si yo tengo Ahorro Neto Positivo por 4 años, y al 5to año quiero retirar 10 UTA de lo que deposité al 1er año, estas 10 UTA no están afectas al 15%. Mi duda es la siguiente, estas 10 UTA que se retiran sin pagar impuesto se consideran como ahorro neto negativo?

De antemano gracias por su respuesta
Saludos

Si cumpliste los 4 años no debes devolver cantidad alguna. Lo más facil es mirar el 57bis como un subsidio a la inversión, en el cual por mantener la inversión te dan un crédito del 15%, según los requisitos, con la condición de mantenerla por 4 años. Pasado este período no debes devolver dicho credito, te lo ganaste.  Si liquidas antes, ahorro neto negativo, debes devolver el credito por no cumplir con los 4 años. En este último caso ya no es un buen negocio acogerse al artículo. Es recomendable para inversiones en FFMM de largo plazo, ya que si no cumples con los 4 años debes devolver el crédito.

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#9 11-08-10 13:43

lela
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Re: 57 bis en que afecta?

Flaco escribió:
jizeball escribió:

Disculpen por revivir este tema, es que hace algún tiempo tengo una duda.
Si yo tengo Ahorro Neto Positivo por 4 años, y al 5to año quiero retirar 10 UTA de lo que deposité al 1er año, estas 10 UTA no están afectas al 15%. Mi duda es la siguiente, estas 10 UTA que se retiran sin pagar impuesto se consideran como ahorro neto negativo?

De antemano gracias por su respuesta
Saludos

Si cumpliste los 4 años no debes devolver cantidad alguna. Lo más facil es mirar el 57bis como un subsidio a la inversión, en el cual por mantener la inversión te dan un crédito del 15%, según los requisitos, con la condición de mantenerla por 4 años. Pasado este período no debes devolver dicho credito, te lo ganaste.  Si liquidas antes, ahorro neto negativo, debes devolver el credito por no cumplir con los 4 años. En este último caso ya no es un buen negocio acogerse al artículo. Es recomendable para inversiones en FFMM de largo plazo, ya que si no cumples con los 4 años debes devolver el crédito.

Una vez q cumples los 4 años, esa condicion se supone que queda para siempre.
Por ejemplo si el 5to año tienes ahorro negativo, y el 6to de nuevo ahorro positivo, nuevamente te puedes acoger al beneficio tributario, pero ya no necesitas dejar pasar 4 años de nuevo.... en resumen desde el 5to año en adelante tienes derecho a sacar las 10 UTA anuales sin tener q partir de nuevo con los 4 años.

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#10 11-08-10 13:45

ELZ
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Flaco escribió:
jizeball escribió:

Disculpen por revivir este tema, es que hace algún tiempo tengo una duda.
Si yo tengo Ahorro Neto Positivo por 4 años, y al 5to año quiero retirar 10 UTA de lo que deposité al 1er año, estas 10 UTA no están afectas al 15%. Mi duda es la siguiente, estas 10 UTA que se retiran sin pagar impuesto se consideran como ahorro neto negativo?

De antemano gracias por su respuesta
Saludos

Si cumpliste los 4 años no debes devolver cantidad alguna. Lo más facil es mirar el 57bis como un subsidio a la inversión, en el cual por mantener la inversión te dan un crédito del 15%, según los requisitos, con la condición de mantenerla por 4 años. Pasado este período no debes devolver dicho credito, te lo ganaste.  Si liquidas antes, ahorro neto negativo, debes devolver el credito por no cumplir con los 4 años. En este último caso ya no es un buen negocio acogerse al artículo. Es recomendable para inversiones en FFMM de largo plazo, ya que si no cumples con los 4 años debes devolver el crédito.

Gracias Flaco, si entiendo como funciona, es que lo que no se es que si pasado los 4 años (todos con ahorro neto positivo), al 5to año quiero retirar 10 UTA de lo que deposite en el 1er año, lo que saco se cuenta como una cuenta negativo a la hora de calcular el neto?

Por Ejemplo,
Año 1 -> Deposito 10 UTA en FFMM AAA --> Tengo ahorro neto positivo
Año 2 -> Deposito 10 UTA en FFMM AAA --> Tengo ahorro neto positivo
Año 3 -> Deposito 10 UTA en FFMM AAA --> Tengo ahorro neto positivo
Año 4 -> Deposito 10 UTA en FFMM AAA --> Tengo ahorro neto positivo
Año 5 -> Retiro 10 UTA de FFMM AAA (los que deposité en el año 1) y deposito 10 UTA en FFMM AAA --> quedo con ahorro neto positivo? o me quedo con ahorro neto = 0 ?

Ojalá se entienda mi consulta
Saludos

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#11 11-08-10 14:42

PokerdeAces
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Re: 57 bis en que afecta?

las primeras 10 UTA no se cuenta, si sacas 15 UTA te cuentan solo 5, si sacas 10 se cuenta 0.

Saludos

AAAA

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#12 11-08-10 15:16

ELZ
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Mi duda va a que si uno se planifica bien podría lograr que el estado te puede "regalar" al año 15% de 10 UTA ($675.000 aprox.) por año, esto se puede hacer por 4 años seguidos, pero no se si se puede hacer por mas tiempo

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#13 11-08-10 15:27

PokerdeAces
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Sipo...wena ah

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#14 27-09-10 01:59

Catita.lenci
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Re: 57 bis en que afecta?

Una pregunta, las 10 UTA a retirar libre de impuestos es por cada uno de los años que mi cuenta estuvo acogida al 57 bis o simplemente en el 5° año puedo retirar 10 UTA por los 4 años.

Ejemplo:     Año 1
                   Año 2
                   Año 3
                   Año 4
                 -----------
     Puedo retirar 10 o 40 UTA libre de impuesto (15%) ??

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#15 06-12-12 11:20

panchobo2
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Re: 57 bis en que afecta?

Mi duda es la siguiente, si se podrá hacer esto:

Año 1: En Enero Ahorro $10.000
Año 2: En Enero Ahorro $10.000
Año 3: En Enero Ahorro $10.000
Año 4: En Enero Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 5: En Enero Retiro $4.000.000 y Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos ya que lo que retiro es menos de 10 UTA y no debiese contar)
Año 6: En Enero Retiro $4.000.000 y Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 7: En Enero Retiro $4.000.000 y Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 8: En Enero Retiro $4.000.000 y Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 9: En Enero Retiro $4.000.000 y Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
etc....

De esta forma estaría ahorrando sólo por 1 año cada vez y obteniendo un 15% anual de rentabilidad adicional a la del fondo mutuo.

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#16 06-12-12 11:57

Fernando
Miembro
Calificacion :   81 

Re: 57 bis en que afecta?

Estimado:
En mi opinión, no seria posible; pues la rebaja de impuesto opera sobre el ahorro neto positivo del año (que desde el año 5 sería 0)...
Como retiras y ahorras lo mismo, te da un saldo 0 de ahorro neto en el año, por lo tanto no pagas ni rebajas impuesto... Recuerda que para rebajar impuesto debes tener ahorro neto positivo en el año. Y la "exención" de las 10 UTA opera cuando tienes ahorro neto negativo, pues es la única forma en la que pagas impuesto (es decir si en el año 5 ahorras M$4.000 y retiras M$6.000 generas ahorro neto negativo en el periodo, pero que no pagaría impuesto porque es menor a las 10 UTA y has tenido un ahorro neto positivo los 4 años anteriores.)

Espero te ayude.

Aquí hay un link que te puede ayudar a entender mejor:
http://www.principal.cl/opencms/export/ … _18ter.pdf


Si alguien tiene algo de conocimiento que aportar, bienvenido.

Saludos.


“El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen”

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#17 06-12-12 12:04

panchobo2
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Gracias Fernando por la aclaración, entonces tendría que ser año por medio, algo como esto:

Año 1: En Enero Ahorro $10.000
Año 2: En Enero Ahorro $10.000
Año 3: En Enero Ahorro $10.000
Año 4: En Enero Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 5: En Enero Retiro $4.000.000
Año 6: Ahorro $4.000.000                   (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 7: En Enero Retiro $4.000.000
Año 8: Ahorro $4.000.000                   (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 9: En Enero Retiro $4.000.000
etc....

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#18 06-12-12 12:09

Fernando
Miembro
Calificacion :   81 

Re: 57 bis en que afecta?

Creo que no operaría tampoco.... porque el año 5 tendrías ahorro neto negativo que no pagaría impuesto por el tema de las 10 UTA... pero en el año 6 se deja de cumplir la condición de tener ahorro neto positivo por 4 años consecutivos (porque el año 5 generaste un ahorro negativo).

Se entiende? si se pudiera hacer lo que dices, sería la papa.


“El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen”

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#19 07-12-12 06:50

panchobo2
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Fernando ahora si creo que te equivocas porque una vez que se obtiene ahorro neto positivo por 4 años el beneficio de las 10 utm se activa no solo por un año sino que por todos los siguientes independientemente de sí tienes ahorro neto negativo.
Cito de la página del SII:
"2º.- Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente. En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo."

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#20 07-12-12 08:05

Carla
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

El primer año debes ahorrar los $4.000.000 y mantenerlos con ahorro neto positivo por los cuatro años.
La otra figura podrías hacerla pero solo obtendrías el beneficio del 15% sobre los $10.000.-

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#21 07-12-12 08:18

Kliente
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Calificacion :   11 

Re: 57 bis en que afecta?


[b]Get Rich or Die Tryin[/b]

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#22 07-12-12 08:43

Fernando
Miembro
Calificacion :   81 

Re: 57 bis en que afecta?

Sabes? tienes razón con la última pregunta... el SII interpretó que cumpliendose la condición de tener AN Positivo por 4 años consecutivos, se puede invocar la cuota exenta de de 10 UTA en cualquier periodo posterior, en el que se tenga AN Negativo.
Fuente: Oficio 4.403 del 2004

Déjame hacer el ejercicio con tu ejemplo:

Hasta el año 4 habrías rebajado M$604,5 y se daría cumplimiento al supuesto que origina el beneficio de las 10 UTA de exención (desconozco si existe un mínimo de ahorro... al menos la ley no lo plantea)

El año 5 retiras M$4.000, generando ANN, pero como esta bajo la cuota exenta no pagas nada.
El año 6 aportas M$4.000, generando ANP, se cumple la condición para rebajar el 15%
El año 7 retiras los M$4.000, generando ANN, pero ya tenemos el beneficio de las 10 UTA de cuota exenta.

Tienes razón... si se genera el beneficio que planteas en tu segundo ejemplo, pero con la única observación que rabajas M$600 solo si tu renta imponible para global es mayor a M$16.000, porque si es menor la rebaja es menor, pues tu impuesto es menor a M$600.-


Bien ahí, me obligaste a agarrar los cuadernos de nuevo.

Saludos.


“El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen”

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#23 07-12-12 08:56

Fernando
Miembro
Calificacion :   81 

Re: 57 bis en que afecta?

Wenos los simuladores.... ratifican el ejemplo de panchobo y lo ultimo que se planteó:

simulacionx.png


“El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen”

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#24 07-12-12 09:29

Betozamo
Miembro
Calificacion :   47 

Re: 57 bis en que afecta?

Jejeje... que bueno haber aclarado esta duda.... yo justo este año cumplo con mi cuarto año de Saldo de Ahorro Neto Positivo.

O sea, cada 2 años se puede obtener un 15% de rentabilidad... (más la rentabilidad del FFMM si la hay)

mmm... yo estoy haciendo un ahorro mensual sistemático para la vejentud a través de FFMM en 57 BIS. Voy a hacer los cálculos para ver si me conviene retirar un tope de 10UTA del 57 BIS para colocarlo en el mismo FFMM pero sin 57bis, para luego, al segundo año, volver a colocar todo 57 BIS. Al ojo, creo que los números dan.

Saludos,
--
Beto

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#25 03-04-13 19:19

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

Yo tenía la cosa clara, pero fui donde mi contadora y me dejó con dudas:

pongo esteejemplo:

año 1:  ahorro de 50 millones
año 2 : ningun movimiento
año 3:  retiro 15 millones
año 4:  retiro 10 millones
----------------------------------------
año 5: retiro 4.8 millones
año 6: retiro 4.8 millones
año 7: retiro 4.8 millones
año 8: retiro 4.8 millones

En ese ejemplo se cumple el requisito de 4 años consecutivos de ahorro positivo? Según mi contadora NO, puesto que el año 2,3y4 no hubo un ahorro positivo.

Pero tengo entendido que está el remanente no utilizado del año 1 que alcanza para tener saldo positivo para los años 2,3y4. Por lo tanto en ese ejemplo los 4 primeros años tienes el beneficio del 15%, y el año 5,6,7,8 no pagas impuesto por el retiro porque no excedes las 10 UTA.

Alguien que esté 100% seguro puede confirmarme eso?

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#26 03-04-13 20:03

VxStein
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

albert,

Si en el año 1 el aporte se produjera en el mes de enero, entonces no se traspasan remanentes al año 2. Si el aporte se produjera en febrero del año 1, entonces se consideran 11/12 partes de los 50 millones como saldo positivo de ese año y 1/12 de los 50 millones como remanente positivo para el año 2, y así sucesivamente.

Sin embargo, como en los años 3 y 4 sólo hubo retiros, éstos quedan son saldo negativo y ya no aplicaría el beneficio tributario.

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#27 03-04-13 20:11

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

VxStein escribió:

albert,

Si en el año 1 el aporte se produjera en el mes de enero, entonces no se traspasan remanentes al año 2. Si el aporte se produjera en febrero del año 1, entonces se consideran 11/12 partes de los 50 millones como saldo positivo de ese año y 1/12 de los 50 millones como remanente positivo para el año 2, y así sucesivamente.

Sin embargo, como en los años 3 y 4 sólo hubo retiros, éstos quedan son saldo negativo y ya no aplicaría el beneficio tributario.

ojo, estas confundiendo remanente con saldo de arrastre. El saldo de arrastre se refiere a la proporción de los meses (si haces en enero el aporte no hay saldo de arrastre para ejercicio siguiente, si haces en febrero si hay saldo de arrastre). Pero el saldo remanente es algo distinto al saldo de arrastre (el saldo remanente es el no utilizado producto del límite de utilizar máximo  30% de la renta anual ).

SAN =
suma de movimientos del año
+
saldo de arrastre año anterior
+
remanente años anteriores


Por lo tanto puedes tener SAN positivo sin necesidad de tener movimientos en el año o sin necesidad de tener saldos de arrastre anterior, basta con tener un remanente suficientemente alto de los años anteriores (y eso se logra haciendo un sólo depósito grande en el año 1, por ejemplo 50 o 100 millones).

Alguien confirma?

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#28 03-04-13 21:31

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

Se hace presente, que el Saldo de Ahorro Neto Positivo de cada ejercicio, podrá estar constituido por los saldos de arrastre de ejercicios anteriores informados por las Instituciones Receptoras respectivas, por los remanentes de dichos saldos de ejercicios anteriores (por exceder de los topes máximos del 30% de la base imponible del impuesto que corresponda o de 65 UTA), y por las nuevas inversiones que haya efectuado el contribuyente durante el año calendario correspondiente. Por lo tanto, si los contribuyentes en un determinado año no efectúan nuevas inversiones, pero si tienen saldos de arrastre o remanentes de ejercicios anteriores, esos elementos constituyen un Saldo de Ahorro Neto Positivo del ejercicio respecto del cual podrán invocar un crédito fiscal.

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#29 04-04-13 12:06

katidela
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Hola al hacer la declaración de impuestos , hice el giro total de un fondo mutuo acogido a 57 bis. En el Sii me piden indicar: EL MONTO DEL DEBITO FISCAL QUE CORRESPONDE. No aparece en línea. Dónde puedo encontrar información de dónde calcularlo?. Gracias!.


En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento. Albert Einstein

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#30 04-04-13 12:20

millenium
Miembro
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Re: 57 bis en que afecta?

Katidela tienes que pedir un certificado a la entidad en la que estaba invertido tu 57 bis. por lo general esa informacion esta subida a mediados de mes por eso quizas no te figure en linea. Pero igualmente es importante que solicites ese certificado a la entidad que estaba invertido tu 57 bis

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